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Multará SAT hasta con $9,250 por no tener cumplir con requeisitos

Tener al día el Buzón Tributario con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es de suma importancia ya que en él se reciben notificaciones de trámites, requerimientos, consulta y depósito de información fiscal.

Además, en caso de no tener un canal abierto para comunicación con el SAT, podrías ser multado con una suma de hasta 9 mil 250 pesos, debido a los cambios en la Miscelánea Fiscal 2020.

En caso de no tener habilitado el Buzón Tributario será imposible recibir las notificaciones pertinentes. Habilitarlo es un requerimiento obligatorio a partir del 1 de enero del 2020 y aquellos que no logren establecer esa comunicación serán multados por 3 mil 80 o 9 mil 250 pesos.

El contribuyente deberá actualizar contactos y verificar que los enlistados no sean erróneos o inexistentes, tanto en números de teléfono como en correo electrónico. De no hacerlo será considerado como opuesto a la notificación y será notificado por estrados (notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT).

Las personas morales tendrán un plazo hasta el 31 para habilitar su buzón, en cambio las personas físicas hasta el 30 de abril, informa Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México.

Para ingresar al portal donde se encontrará tu Buzón Tributario, debes hacerlo a través de la página web del SAT, en el cual las personas físicas requerirán una contraseña y en algunos trámites la firma electrónica o e.firma. En el caso de las personas morales el uso de la firma electrónica es obligatoria.

La comunicación se hará a través de un correo electrónico o número de teléfono, en el cual el contribuyente recibirá un link o número de confirmación para poder acceder a ella.

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