Multa México a cinco aerolíneas por cobrar la primera maleta a pasajeros
La Procuraduría Federal del Consumidor sanciona a Aeroméxico, Interjet, Volaris, VivaAerobus y JetBlue Airways a pagar un total de 22,4 millones de pesos, algo más de 1,2 millones de dólares
Dos nuevas medidas han reforzado los derechos del consumidor frente a las aerolíneas en México en apenas 24 horas. Mientras que este lunes los decretos incluidos en las leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor abrían la puerta a que los pasajeros pudieran pedir una indemnización por retrasos de los vuelos, este martes la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha multado a cinco aerolíneas con 22,4 millones de pesos (algo más de 1,2 millones de dólares) por cobrar a los clientes la primera maleta en vuelos a Estados Unidos y Canadá.
La sanción ha caído sobre las compañías mexicanas Volaris, Interjet, Aeroméxico y VivaAerobus y la estadounidense JetBlue Airways. Según reza el comunicado de la Profeco, mantiene además abiertos dos procesos contra United Airlines y American Airlines, por la misma infracción, “los cuales se resolverán en los próximos días”. Estos avances se producen precisamente gracias a los decretos aprobados este lunes. Para la fiscalía, el cobro de la primera maleta a los pasajeros “contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Aviación Civil y su reglamento”.
Asimismo, en el comunicado, la Profeco ha incidido en que: «Los usuarios tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país».
Aeroméxico ha recibido la mayor multa y deberá pagar 6,3 millones de pesos (unos 350.000 dólares), le sigue Interjet con 5,1 millones de pesos (más de 280.000 dólares); Volaris con 4,5 millones de pesos (unos 250.000 dólares); VivaAerobus tendrá que pagar 4,2 millones (algo más de 230.000 dólares); y JetBlue 2,3 millones (unos 128.000 dólares).
Además del cobro de la primera maleta, la Profeco ha señalado que las empresas sancionadas “también han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios y en poner cláusulas abusivas en contratos de adhesión”. Por lo que, el procurador en funciones, Rafael Ochoa Morales, consideró que el nuevo esquema legal empodera a los consumidores y brinda un marco de mayor certidumbre en el transporte aéreo.
NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS AEROLÍNEAS
La Procuraduría Federal del Consumidor ha detallado también las obligaciones de las aerolíneas en México que han entrado en vigor este martes. Entre otros aspectos, las compañías deben:
1. Informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.
2. En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros en los siguientes términos:
– En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.
– En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menos a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7,5% del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas. Además, la líner aérea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
– En demoras mayores a cuatro horas aplicarán las opciones de indemnización establecidas por «cancelación», en las cuales se contemplan los siguientes supuestos:
a) Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
b) La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
c) Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.