Frente Amplio por México puede seguir con su proceso: TEPJF desecha propuesta de frenarlo

El proyecto de la magistrada Janine Otálora fue desechado, pues tres magistrados consideraron que el Frente Amplio por México no está violando los derechos de nadie
Por: Jorge Puga
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se rehusó a suspender la convocatoria de PRI, PAN y PRD para seleccionar a la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México (FAM).
Por mayoría de votos, decidió ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular y fiscalizar las actividades que realizan las personas que aspiran a la candidatura presidencial por parte de cualquier bloque político.
En los lineamientos que emita el INE, se deberá implementar una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades derivadas de las convocatorias partidistas, la cual debe ser expedita, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
En sesión pública de la Sala Superior, el presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, y los magistrados Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante votaron en contra de la propuesta de su par Janine Otálora que, al resolver un juicio promovido por el PT, planteó la suspensión inmediata de todas las actividades que realizan quienes aspiran a ser el candidato presidencial del FAM por considerar que se tratan de conductas que buscan defraudar a la ley y que constituyen un sistema paralegal al mandato constitucional.
En cambio, Fuentes e Infante avalaron la propuesta de Rodríguez Mondragón para que el INE regule las actuaciones de todos los partidos políticos y sobre todo, documente la propaganda que se ha colocado en bardas, transporte público y espectaculares y que los partidos políticos informen el origen de los recursos usados para la producción y colocación de esos materiales.
En su exposición, Otálora argumentó que “el proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México supone la exposición de las y los aspirantes ante militantes y simpatizantes de estos partidos políticos y ante la ciudadanía, a quienes incluso se les solicitará un apoyo expreso, además de que las personas aspirantes deberán plantear su visión sobre México”.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez propuso que el Consejo General del INE emita lineamientos, en un plazo no mayor de cinco días, a fin de regular este y otros actos similares, propuesta que fue aprobada por mayoría.
En dichos lineamientos, el INE deberá definir el tipo de propaganda que está permitida, conforme a la naturaleza de estos procesos.
En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros.
Las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y que no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos.
Además, las prerrogativas de acceso a radio y televisión, disponibles para los partidos políticos no podrán utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas.
La fiscalización de estos procesos deberá ser especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados, además de que ser un ejercicio expedito apegado a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
El Consejo General deberá definir el periodo sujeto a revisión considerando el momento desde que iniciaron; el tipo de gastos que serán contabilizados; gastos ordinarios y aquellos que se podrían considerar que benefician a una persona desde una perspectiva electoral.
Los partidos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos en los tiempos y formatos que disponga la autoridad electoral y los resultados de la fiscalización deberán presentarse en un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE en un tiempo preferentemente cuando se resuelvan los informes de precampaña.
Apuntó que suspender la convocatoria sería una resolución jurídica excesiva, sobre todo porque durante su desarrollo, siguen estando vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda electoral o propaganda que implique la expresión e actos anticipados de campaña o de precampaña.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora defendió su propuesta al subrayar que este proceso contiene una serie de acciones que buscan seleccionar al candidato o candidata a la Presidencia de la República en 2024.
