La Seguridad Social ha entrado en el mercado de la vivienda. Está subastando casas y pisos embargados desde 10.000 euros
La Agencia Tributaria no es el único organismo público con el que se pueden contraer deudas. Dejar de pagar las cotizaciones de los empleados o no cumplir con las obligaciones con el pago de las cuotas puede llevar a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicite la ejecución de un embargo sobre las propiedades del deudor para cubrirlas.
En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social ofrece en subasta hasta 700 viviendas entre pisos y casas repartidas por toda España procedentes de esos embargos a deudores, cuyo precio de salida a subasta parten de 10.000 euros.
La Seguridad Social también puede embargar propiedades.A diferencia de las entidades bancarias y otras entidades financieras, las administraciones públicas como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, no necesitan al intervención de un juzgado para ordenar la ejecución de un embargo para cubrir una deuda. Eso no significa que esta sea la forma habitual de este organismo para cobrar las deudas contraídas.
De hecho, antes de llegar a una situación tan expeditiva, la Administración tratará de cobrar la deuda por otras vías menos agresivas. Al fin y al cabo, el principal interés del ente público es cobrar la deuda de la forma más sencilla posible.
Sin embargo, si no existe otro modo, como organismo público, conoce qué bienes se encuentran registrados a nombre del deudor, por lo que procederá a ejecutar el embargo de los bienes necesarios para cubrir la deuda contraída. Esto va desde embargo de cuentas bancarias, vehículos, almacenes y locales y, como último recurso viviendas.
Viviendas, parkings y locales a bajo precio. Al igual que sucede con las subastas de la Agencia Tributaria, el precio de los bienes que se subastan, a menudo tienen un precio de salida muy por debajo del precio de mercado, por lo que puede ser una buena ocasión para invertir en propiedades por un precio más reducido. En declaraciones publicadas en el diario Público, Javier Díaz-Gálvez, socio cofundador del portal de subastas diariodesubastas.com, “El precio de salida en subasta de una propiedad puede situarse entre un 30 % y un 50 % por debajo de la media de mercado”.
Desde la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social se puede ver el catálogo de bienes que saldrán a subasta pública. Filtrando por tipo de propiedad o comunidad autónoma se acceden a los bienes embargados y a detalles como el precio de salida o la descripción del inmueble y su ubicación.
En la actualidad, la TGSS tiene un total de 724 viviendas en subasta, distribuidas por distintas comunidades autónomas. Con 156 inmuebles, Cataluña es la comunidad con mayor número de propiedades en subasta, seguida por Andalucía con 122 inmuebles y Madrid con 90.
Quienes pueden participar en las subastas. Según se detalla en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier persona que no esté involucrada en el proceso de apremio del embargo (funcionarios, tasadores, depositarios de bienes, etc), incluidos representantes que actúen en su nombre.
Para participar en la subasta de uno de los bienes es necesario identificarse con el DNI, consignar a nombre de la TGSS el 25% del precio de salida del bien por el que se desea pujar en concepto de fianza para garantizar el compromiso de compra, y el resguardo de esa consignación a modo de comprobante.
Menos limitaciones que las subastas bancarias. Al contrario que las ejecuciones hipotecarias que llevan a cabo procedimientos de las entidades bancarias, los inmuebles subastados por las Administraciones públicas ya han pasado por un periodo de negociación de la deuda agotando las opciones más lesivas para el deudor. Eso hace que estos inmuebles no se vean afectadas por la Ley 1/2013, conocida como la Ley de Protección de Deudores Hipotecarios.
Esta ley fue creada con el propósito de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, evitando el desalojo de sus viviendas hasta diciembre de 2024. Esta ley también tiene implicaciones para los contratos de alquiler, ya que exige que se mantengan las mismas condiciones que existían bajo el propietario anterior, brindando una capa adicional de seguridad para los inquilinos.
Dado que las subastas de la Seguridad Social no están sujetas a estas restricciones, pueden hacerlas más atractivas para determinados compradores, por tener menos limitaciones que las que ofrecen las subastas bancarias.
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