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Reservar una plaza de aparcamiento con el cuerpo es posible. Y también que nos multen por ello

Hay sitios en los que encontrar aparcamiento es un infierno. El centro de Talavera de la Reina (Toledo) es uno de ellos. O, al menos, podemos imaginarlo por las imágenes que nos ha dejado en los últimos días por una discusión entre un conductor, un peatón y un segundo conductor que buscaba aparcamiento.

El vídeo se ha viralizado en redes sociales como TikTok o X, después de que un vecino grabara el enfrentamiento por hacerse con un hueco libre en la calle. En él se ve cómo una mujer «guarda» el sitio libre a su hija, que está circulando por alguna calle aledaña y espera encontrarse el espacio para estacionar su vehículo unos segundos más tarde.

En esos momentos, llega un conductor decidido a dejar su coche. La mujer, consciente de que su hija está a unos metros, trata de mantenerse en el sitio para conservarlo libre. El conductor, que no está dispuesto a perderlo, trata de aparcar su coche como buenamente puede.

Parece evidente que una persona no puede «reservar» un sitio en la calle para que un conductor se haga con él pero, ¿hay alguna norma al respecto?

Una multa que se podría aplicar

En estas situaciones se suele dar algo evidente: no hay ninguna norma que prohíba expresamente que un peatón guarde el sitio a un conductor para que aparque su coche. No existe porque, sencillamente, no podemos ir al caso concreto de todas y cada una de las situaciones a la hora de redactar una norma.

¿Qué se aplicaría en este caso? Lo que más se ajusta es el artículo 122.6 del Reglamento General de Circulación que dice lo siguiente:

Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura

Esta redacción es la que se aplicaría para sancionar a un peatón que se mantiene parado en la calzada, siempre y cuando exista un espacio adyacente por el que debe circular o esperar. Además, en el siguiente punto se especifica:

Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

Esta forma de actuar conlleva una infracción leve, ya que la Ley de Tráfico no la recoge como una infracción grave o muy grave. En estos casos, el castigo económico puede ser de hasta 100 euros.

Foto | Nathan Bird

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