Estado de México

Presentan Morena y aliados reforma al Poder Judicial del Edoméx.

Magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del Poder Judicial serán elegidos por voto directo y secreto.

Fernanda Ruíz

Para fortalecer el sistema de justicia estatal, acorde a los cambios federales, diputadas, diputados y le diputade de las bancadas de morena, del PT y del PVEM de la LXII Legislatura mexiquense, propusieron modificaciones a la Constitución Política estatal, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de México.

En sesión deliberante, la María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena) presentó la iniciativa para que la ciudadanía elija a quien aplicará la ley y resolver conflictos constitucionales, garantizando que las y los jueces interpreten la ley con valores y principios.

Las reformas proponen que la elección de las personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del Poder Judicial, esté a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), y que se elijan mediante voto directo y secreto, el día en que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.

Asimismo, aplicará para quienes aspiren a ser jueza o juez, magistrada o magistrado, integrante del Tribunal de Disciplina Judicial o del órgano de administración judicial del Poder Judicial, y persona servidora pública federal, estatal o municipal.

En la elección de personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y personas juezas del Poder Judicial, la convocatoria deberá ser dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones, del año anterior al de la elección que corresponda.

Se postularán hasta a dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial, y hasta a tres personas aspirantes para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial. 

​En caso de nombramientos de magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, que remita el Poder Ejecutivo, la legislatura tendrá 10 días hábiles para su aprobación. En caso de ser rechazados, el Poder Ejecutivo podrá hacer una segunda y hasta una tercera propuesta.

En el Poder Judicial estatal no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos no previstos en la ley.

El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones.

Las magistradas y magistrados de este órgano durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, y la presidencia la tendrá quien alcance la mayoría. 

En caso de nombramientos de magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, que remita el Poder Ejecutivo, la legislatura tendrá 10 días hábiles para su aprobación. En caso de ser rechazados, el Poder Ejecutivo podrá hacer una segunda y hasta una tercera propuesta.

En el Poder Judicial estatal no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos no previstos en la ley.

El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones.

Las magistradas y magistrados de este órgano durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, y la presidencia la tendrá quien alcance la mayoría.

El Poder Judicial, a través de un órgano independiente, tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; también el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, su formación, promoción y evaluación de desempeño; y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial.

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