El Gobierno quiere cortar los bulos de forma drástica: obligando a los influencers a rectificar por ley
Los medios llevan desde el año 1984 sometidos a la ley del derecho de rectificación (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo). Esta ley tenía sentido tal y como estaba por aquellos entonces, cuando las redes sociales no existían y las posibles noticias falsas, bulos y medias verdades eran publicadas por ciertos medios de comunicación. Hoy, sin embargo, la foto es bien distinta. Los bulos nacen, crecen y se reproducen normalmente en redes sociales y no vienen de los medios, sino de usuarios individuales.
Podría dar la sensación de que estos perfiles publicaban bulos con total impunidad, más allá de una crítica por parte de sus seguidores y/o demás usuarios de la plataforma. Pero eso se acabó. Desde ahora, esta ley de rectificación también se aplicará a los influencers.
La ley atañe a los usuarios de «especial relevancia», que son aquellos con más de 100.000 seguidores en una sola red o más de 200.000 entre todas sus redes
El contexto. El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de la ley del derecho de rectificación para que afecte, además de a los medios de comunicación, a los usuarios «especial relevancia». Desde el Gobierno consideran, según adelanta El País, que un usuario de «especial relevancia» es aquel con más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 entre todas las plataformas en las que tenga presencia. Según ha expresado Félix Bolaños, ministro de Presidencia, en rueda de prensa:
“Se trata de aquellos usuarios que difunden informaciones y otros contenidos a través de estas plataformas y que, por razón del número de seguidores con los que cuentan, gozan de un alcance y repercusión equiparables al de los medios de comunicación tradicionales, configurándose como auténticos conformadores de la comunicación y de la opinión pública; y que, por ello, deben estar sometidos a la posibilidad de que sus contenidos sean rectificados”.
¿En qué consiste esta ley? Pensemos en un medio que publica una información sobre Pepito que, finalmente, resulta no ser del todo exacta. Pepito tiene la posibilidad, en tanto que esa información le afecta, de rectificarla dentro de los siete días naturales tras la publicación. La rectificación se debe mandar al director del medio, limitarse a los hechos concretos (sin dar opiniones) y su extensión no puede exceder sustancialmente la de información original, salvo que sea necesario.
De cumplirse los requisitos, el medio de comunicación «deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas». La idea, claro está, es que la rectificación tenga el mismo alcance que la publicación original con el objetivo de enmendar el error.
El rol de las plataformas. Antes era necesario enviar la rectificación al director del medio (requisito que se ha eliminado en esta modificación junto al de no poder dar opiniones que mencionábamos anteriormente, por cierto). Eso era tan fácil como enviar una carta certificada. En redes sociales, sin embargo, hay varios problemas:
- Es posible que el usuario afectado no tenga cuenta en la red social en la que se difundió la información y, por lo tanto, no tenga los medios para dirigirse al emisor de la misma.
- Es posible que la cuenta que publicó la información falsa no tenga ninguna forma de contacto.
- Es posible que no haya forma de verificar que el emisor del bulo haya recibido correctamente la información.
Así pues, las plataformas tendrán que disponer de «un mecanismo fácilmente visible y accesible, que permita al solicitante, sea o no usuario de la plataforma en cuestión, contar con una herramienta que le asegure la remisión directa e inmediata de la rectificación, así como la constancia de la recepción y el seguimiento del proceso».
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