Llevar cuernos de reno en el coche tiene una multa de hasta 500 euros. Pero la DGT no tiene intención de perseguirlo
Cuernos de reno sobre el techo y una pelota roja en el capó a modo de nariz. Llega la navidad y se multiplican por las calles los vehículos que toman la apariencia propia de Rudolph, probablemente el reno más famosos de cuantos conducen a Papa Noel la noche del 24 de diciembre para premiar a los niños y mayores que mejor se han portado.
Pero esta moda navideña que, todo indica, ha llegado para quedarse también puede tener un reverso tenebroso sobre el que, eso sí, la DGT nos tranquiliza. Estamos hablando del Reglamento General de Vehículos que, si tomamos de manera literal, podría conllevarnos una multa. Algo sobre lo que el organismo ha expresado sus dudas.
Un reglamento inflexible
Aunque podamos pensar que una multa de 500 euros por disponer de estos elementos decorativos en el coche sea sobrepasarse, lo cierto es que si un agente sigue tajantemente las normativas y los reglamentos en la mano tiene todos los de medios a su alcance para denunciar al conductor que porte estos accesorios.
Hemos contactado con la DGT para que nos informe sobre esta posible multa señalando lo que ya imaginábamos.
Multar por esto sería una lectura literal de la normativa. La Guardia Civil no está para esto. Evidentemente, tendría que multar si pone en riesgo la seguridad al volante o afecta a la conducción pero sería la excepción. Sería una lectura completamente literal de la normativa
Porque igual que sucede con el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación (que permite poner una sanción por beber agua al volante o cambiar la radio), la lectura literal de la normativa avala una dura sanción para quien opte por decorar así su coche. Solo, eso sí, si se pone en peligro la circulación y la seguridad al volante.
El motivo tenemos que buscarlo en el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su apartado o) señala lo siguiente:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos
Esta descripción serviría para que un agente sancione a un conductor al entender que los cuernos de reno son accesorios que no han sido homologados y, por tanto, incumplen las «condiciones técnicas reglamentariamente establecidas». De ser así, se multaría con 200 euros al conductor y si, además, se entiende que es una infracción «muy grave», la sanción ascendería a 500 euros.
Hay que recordar que tanto por los laterales como por la zona superior del vehículo no pueden sobresalir ningún tipo de elemento. Si esto sucede, la normativa entiende que estamos ante una «reforma de importancia».
Esa «reforma de importancia» queda recogida en el Reglamento General de Circulación (Anexo I), el cual nos envía directamente al Real Decreto 736/88, en el que se especifica que se considera una reforma de importancia y, por tanto, deben ser homologadas si se produce el «cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores». Hay que tener en cuenta que los famosos cuernos de reno estarían aumentando ligeramente la altura especificada en la tarjeta de la ITV.
Dichas reformas de importancia, como señalan en El Confidencial deben ser certificadas por un taller, quien verifica que estas piezas (en este caso los cuernos de los renos), cuentan con los materiales adecuados para no suponer un problema para la seguridad vial. Posteriormente, tiene 15 días para superar el examen de la ITV, dejando claro que se ha modificado la carrocería y, finalmente, ponerse en contacto con el seguro para confirmarles la modificación.
Esto último es especialmente importante porque de no informar la seguro estaríamos ante un problema en caso de tener un accidente. Sobre todo si el elemento en cuestión ha sido el causante del mismo por un desprendimiento, por ejemplo. En ese caso, el conductor podría estar fuera de la cobertura del seguro y recaer sobre él todos los gastos y responsabilidades del mismo.
Con todo, y como hemos visto otras veces, la polémica nace de una lectura extremadamente literal de las diferentes normativas que regulan el tráfico. Además del famoso artículo 18.1 del Reglamento General de Conductores, situaciones parecidas se pueden dar, por ejemplo, con el uso del teléfono móvil al volante.
La DGT prohíbe el uso del teléfono mientras estamos conduciendo pero no prohíbe disponer de él en una ventosa sobre el parabrisas, siempre y cuando no moleste nuestra visibilidad o cause distracciones al volante. Todos estos casos son lecturas extremadamente literales de la normativa. Esta vez, le ha tocado a los cuernos de reno navideños.
Foto | DGT