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55.245 euros por comerse un sándwich y una cerveza: Mercadona debe indemnizar a una empleada por despido improcedente

Mercadona aplica una estricta disciplina de trabajo a sus empleados. En ocasiones, incumplir alguna de esas estrictas políticas laborales derivan en despidos disciplinarios. Una sanción que los tribunales ya han calificado como «excesiva y desproporcionada» en otras ocasiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una empleada de Mercadona tras ser acusada de consumir una cerveza en su tiempo de descanso. Por ello, el supermercado debe indemnizar a la empleada que, durante su pausa para el desayuno, se comió un sándwich de pollo acompañado de una cerveza.

¿Qué pasó? Según se refleja en la sentencia dictada por el TSJM, la empleada despedida ocupaba las funciones de Gerente A desde 2001 en la sección «Listo para comer», con un salario anual de 28.006,21 euros y fue despedida el 29 de junio de 2023 mediante una comunicación en la que se alegaban causas disciplinarias.

Los hechos clave se remontan al 21 de junio de 2023, cuando la responsable de su turno informó que la empleada presuntamente olía a alcohol al presentarse a trabajar. No obstante, el coordinador verificó que no existía tal olor, sino que la trabajadora utilizaba colonia y mascaba chicle, algo que, todo sea dicho, también tienen prohibido los empleados de Mercadona. Esto le sirvió para que el responsable le señalara este detalle.

El 27 de junio y durante su descanso para el desayuno, la empleada compró «una cerveza fría y un sándwich de pollo» y se lo comió dentro de su coche dentro del estacionamiento reservado para los empleados de la empresa. Cuando terminó, salió de su vehículo, tiró los envases a la papelera y se dispuso a reincorporarse a su puesto en los plazos establecidos.

El coordinador presenció la escena, recogió los envases de la papelera y requirió la presencia de la empleada en su despacho. Allí, la empleada reconoció haberse bebido una cerveza Mahou de 50 cl con alcohol durante su pausa para el desayuno, firmando un documento en el que se dejaba constancia del hecho. Ese mismo día, fue enviada a casa antes de finalizar su jornada laboral.

Despido disciplinario. En su alegación, Mercadona alegaba que el comportamiento de la empleada contravenía las normas establecidas en el artículo 39.3 de su convenio colectivo sobre faltas muy graves.

En su epígrafe P especifica: «Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme de la Empresa. Tendrá la misma consideración la tenencia y/o consumo en el puesto de trabajo de sustancias estupefacientes, o cuando las conductas adquieran la condición de habitual y afecten de forma negativa al desempeño de su trabajo, así como, constituyan un grave riesgo para la integridad de la persona trabajadora o de otras personas de la Empresa o ajenas a esta».

Entre las sanciones previstas para las faltas muy graves que se recogen en el artículo 40 de ese mismo convenio colectivo, se establece que los empleados que incurran en este tipo de faltas se enfrentan a: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días hasta sesenta días o el despido. De entre todas las sanciones posibles, optaron por la más expeditiva: el despido disciplinario.

La sentencia del TSJM. En un primer juicio, Juzgado de lo Social nº. 7 de Madrid determinó que las conductas de la trabajadora no justificaban el despido disciplinario. Sentencia que Mercadona elevó en un suplicatorio al TSJM que ahora la ratifica.

Según se recoge en la sentencia, el supermercado no presentó pruebas concluyentes de que la empleada hubiese estado bajo los efectos del alcohol ni de que su conducta afectara su desempeño laboral, lo que llevó a declarar improcedente el despido. El tribunal fundamentó su sentencia en que la medida adoptada por Mercadona no respetó los principios de proporcionalidad y de buena fe contractual.

Sanción desproporcionada. Mercadona argumentó que la trabajadora había incurrido en una falta grave, ajustándose al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, pero los jueces concluyeron que los hechos que se causaron el despido no eran lo suficientemente graves como para justificar una medida tan extrema como el despido. El Tribunal Superior de Madrid recordó en su escrito que la buena fe debe imperar tanto para el trabajador como para el empleador, y que el análisis de cualquier incumplimiento debe considerar no solo el acto en sí mismo, sino también el contexto y la proporcionalidad de la sanción.

El tribunal subrayó que la decisión de despedir debe ser razonable y proporcional, considerando la gravedad de la conducta, su contexto y el factor humano. Asimismo, destacó que no se acreditaron signos de embriaguez en la trabajadora ni se probó que su consumo de alcohol en el tiempo de descanso afectara la realización de sus funciones, incluso aunque utilizara herramientas potencialmente peligrosas como cuchillos o maquinaria. Por ello, el recurso interpuesto por Mercadona fue desestimado.

Readmisión o indemnización. Al declararse la improcedencia del despido, Mercadona ahora debe optar entre dos alternativas: readmitir a la empleada bajo las mismas condiciones laborales previas al despido y abonar los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido, o con la suma de 55.245,13 euros en concepto de indemnización.

Aunque la cadena de supermercados de Juan Roig no se ha pronunciado sobre el sentido de su decisión, sus decisiones en sentencias anteriores hacen pensar que Mercadona optará por abonar la indemnización ya que no acostumbra a readmitir a los empleados despedidos.

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Imagen | Unsplash (CALITORE), Wikimedia Commons (Daiima)

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