En Francia ya saben lo que pasa cuando hablas por teléfono con el altavoz en un tren: una multa de 150 euros
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Pocas cosas son más molestas que sentarse en un tren con dos o tres horas de viaje por delante y que, justo en tu vagón, alguien se ponga a escuchar música o ver vídeos en el móvil sin auriculares. Pues una de esas cosas que pueden ser peores es que ese agradable sujeto se ponga a hablar por teléfono. Pero es que puede ir a más, porque puede hacerlo en altavoz para que, no contento con hacernos escuchar su voz, también podamos escuchar la de su interlocutor. Los pelos como escarpias, xatakeros.
Pues en Francia, un pasajero que responde al nombre de David ya sabe lo que pasa cuando tienes un comportamiento similar.
150 euritos. Tal y como recogen medios locales, esa es la multa que la SNCF (Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses) puso a David, varón de 54 años, el pasado domingo, 2 de febrero. El motivo, ha explicado el pasajero, es haber hecho una llamada en modo altavoz no en el tren, sino en la estación de Nantes. La multa era de 150 euros, pero el monto total ascendió a 200 por no haberla pagado en el acto.
¿Qué pasó? Según relata el pasajero, estaba hablando con su hermana «pegado al escaparate, detrás de las tiendas. Siempre tengo la costumbre de aislarme. Puse el modo altavoz cuando quise comprobar en Internet, si (iba a tener) mi conexión». David asegura que no había nadie cerca, salvo «un grupo de cinco agentes a unos metros».
Uno de estos agentes se acercó para avisarle de que podía ser multado con 150 euros por el ruido provocado. Según David, colgó la llamada, pero recibió la multa de igual manera. Al negarse a pagarla, la cantidad subió hasta los 200 euros. Esta es la versión del pasajero.
La versión de la SNCF. En declaraciones a Le Parisien, la SNCF confirmó la multa y dio una versión de los hechos diferente. David no se encontraba aislado, sino en «una sala de espera para pasajeros y clientes que desean mantener la calma […] La persona no quiso bajar el volumen y desactivar el altavoz, a pesar de que un agente de seguridad ferroviaria se lo había pedido varias veces», afirmó el organisimo. «Las cosas se calentaron entre los agentes y el pasajero», concluyó.
La clave. El artículo R2241-18 del Código de Transportes. Este artículo establece que «en los espacios y vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, está prohibido que cualquier persona utilice, sin autorización, aparatos o instrumentos que produzcan ruido, o perturbe la tranquilidad de los demás haciendo ruido o causando molestias. El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo se sanciona con una multa de cuarta clase». Según la SNCF, habría pasado lo mismo si en lugar de estar hablando por teléfono hubiera estado escuchando música.
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¿Y en España? No hay contempladas sanciones de este tipo, al menos en Renfe. No obstante, la operadora sí puede tomar medidas en el caso de que uno o varios pasajeros incumplan con las normas previstas. Tal y como recoge el artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario:
«La empresa ferroviaria está facultada para excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que, con su conducta, alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte».
Es decir, que si molestas más de la cuenta pueden obligarte a bajar en la siguiente parada, pero no hay sanción económica como en Francia. Además, en el caso de que el comportamiento provoque retrasos o incidencias es posible que los causantes se vean obligados a abonar las indemnizaciones a los demás pasajeros.
Hay casos. En el año 2018, un grupo de 11 hombres que celebraban una despedida de soltero provocaron un retraso de 23 minutos en el AVE Madrid-Málaga. Según la empresa, estos usuarios «alteraron de manera cada vez más intensa el orden, gritando, cantando y golpeando las paredes del tren, haciendo caso omiso de las indicaciones y llamadas de atención del personal de Renfe». En virtud del artículo mencionado anteriormente, el interventor pidió el desalojo del grupo.
Al llegar a Córdoba, donde el tren hace una parada de 15 minutos, «los demandados aprovecharon para escalar de manera definitiva su fiesta particular en la cafetería del tren, donde se encontraban bebiendo, bailando, cantando y gritando a todo volumen y de manera totalmente descontrolada», expone la sentencia. Tal fue la situación que la Policía Nacional tuvo que intervenir.
Al haber llegado el tren con retraso, Renfe tuvo que abonar a los 216 pasajeros restantes una indemnización por valor de 7.676 euros en total. El juez consideró que la culpa no era de Renfe y estableció una condena solidaria entre los 11 participantes de la despedida. En otras palabras, fueron los condenados los que tuvieron que pagar la sanción a razón de casi 700 euros cada uno.
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