Las y los contribuyentes que realicen el pago anual anticipado en una sola exhibición recibirán descuentos de 8, 6 y 4 por ciento durante enero, febrero y marzo.
Los contribuyentes cumplidos en los últimos dos años, tendrán un descuento de 8 por ciento durante enero; 6 por ciento en febrero y 2 por ciento en marzo.
Fernanda Ruiz
La Ley de Ingresos de los Municipios también considera bonificaciones para contribuyentes cumplidos. Como parte de los beneficios fiscales para la población mexiquense en el pago del predial y del agua, como parte del Paquete Fiscal 2024, el Congreso mexiquense aprobó que los gobiernos municipales puedan otorgar condonaciones y descuentos en el pago del predial y agua potable, en las regularizaciones por estos servicios, así como en el predial para quienes posean inmuebles que acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos.
De acuerdo con la Ley de Ingresos de los Municipios Estado de México, aprobada por el Congreso mexiquense para este año, el pago anual anticipado de predial cuando se realice en una sola exhibición dará lugar a un descuento de 8, 6 y 4 por ciento durante enero, febrero y marzo, respectivamente; además de un estímulo adicional a las y los contribuyentes cumplidos en los últimos dos años de 8 por ciento durante enero; 6 por ciento en febrero y 2 por ciento en marzo. Para ello, la autoridad fiscal podrá consultar en los registros que obran en el histórico de pagos electrónicos o mediante la solicitud de los comprobantes de pago.
Respecto a los servicios de agua potable, se estableció una bonificación de 8, 6 y 4 por ciento enero, febrero y marzo, respectivamente, cuando se realice el pago anual anticipado en una sola exhibición, mientras que por pago cumplido en los últimos dos años el descuento adicional es de 4 por ciento durante enero y 2 por ciento durante febrero.
En los casos de suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio fiscal anterior aplicando las bonificaciones señaladas. No obstante, al finalizar el sexto bimestre se determinará el total de metros cúbicos consumidos, para lo cual, si existiera un mayor número de metros cúbicos suministrados que los pagados de forma anualizada, se notificará al contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente dentro de los primeros 17 días posteriores a la notificación. De resultar una diferencia a favor del contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del Ejercicio Fiscal siguiente.
Respecto a las regularizaciones para el pago de impuesto predial, el Congreso mexiquense aprobó bonificaciones de hasta 100 por ciento respecto a ejercicios fiscales anteriores y de los accesorios legales causados para quienes busquen la regularización de la tenencia de la tierra y para poseedores de predios destinados a actividades agropecuarias, acuícolas y forestales.
Además, para las y los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación se estableció un 50 por ciento de bonificación en la regularización de pagos por impuesto predial y de los derechos por los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado.
Asimismo, con el objetivo de cuidar el medio ambiente, se precisó que los ayuntamientos podrán otorgar bonificaciones hasta 10 por ciento en el pago del impuesto predial, siempre que el contribuyente acredite el manejo integral de residuos sólidos urbanos o la práctica de acciones de impacto dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente, conforme a lo previsto por las disposiciones que rigen la materia, previa emisión del dictamen de procedencia emitido por la unidad administrativa municipal encargada de medio ambiente o ecología.