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Exigirán títulos profesionales a funcionarios municipales

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México ahora
establece la certificación obligatoria para los servidores públicos de los municipios
Por: Carolina Sosa

Los servidores públicos municipales deberán certificarse para ejercer su
cargo, tal y como lo aprobaron los diputados mexiquenses al reformar la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Es así que el decreto en materia de certificación de servidores públicos
municipales promovido por las diputadas Rosa María Zetina González y
Mónica Álvarez Nemer, reforma diversos artículos y establece que los
servidores públicos deben contar con certificación de competencia laboral
en el cargo que desempeñarán, expedido por alguna institución con
reconocimiento de validez oficial.

Los funcionarios deberán acreditar su certificación en un lapso de seis
meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones, y una vez
vencido el plazo para que el presidente municipal informe al cabildo sobre
el cumplimiento de la certificación laboral, el ayuntamiento tomará las
medidas correspondientes a los servidores públicos que no hubiesen
cumplido.

Algunos de los cargos que obligatoriamente deberán contar con
certificación y contar con un título profesional en áreas afines son el
coordinador general municipal de Mejora Regulatoria, quien también
deberá acreditar diplomados en la materia expedido por el Instituto de
Profesionalización de los Servidores Públicos del Estado de México o la
certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario
del Estado de México.

En el caso del tesorero municipal deberá contar con título profesional en
áreas jurídicas, económicas o contables administrativas, experiencia
mínima de un año, y certificación de competencia laboral.

Lo mismo que el director de Desarrollo Urbano o el titular de la Unidad
Administrativa, quienes deberán estar titulados en el área de ingeniería
civil-arquitectura o afín, o contar con una experiencia mínima de un año,
con anterioridad a la fecha de su designación, y certificarse en su materia.

En lo que respecta al director de Ecología o el titular de la Unidad
Administrativa equivalente, de igual forma deberá ser titulado en área de
biología-agronomía-administración pública o afín, y tener certificado de
competencia laboral.

Las reformas a la Ley Orgánica Municipal establecen que el defensor
municipal de Derechos Humanos está obligado a contar con certificación
en materia de derechos humanos, que emita la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.

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