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SAT podrá tomar foto y videos con celular en visitas a contribuyentes

Martes, 20 de octubre de 2020 13:45 | Finanzas | SAT-FOTOS

CIUDAD DE MÉXICO, octubre 20 (EL UNIVERSAL).- La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados reinició la sesión para el análisis de la Miscelánea Fiscal 2021 a la que se le hicieron ocho cambios respecto a la iniciativa original enviada por el Ejecutivo el pasado 8 de septiembre.
La más importante es que se acepta el uso de herramientas tecnológicas para grabar las visitas domiciliarias que realice la autoridad a los contribuyentes.
Pero con la condición de que dichas herramientas sean asignadas por la autoridad, es decir celulares o cámaras de video o fotografía, proporcionados por el Servicio de Administración tributaria (SAT), con medidas de seguridad y de encriptación para que no se use de manera indebida.
En relación a ello, se hace una modificación en el secreto fiscal para retirar la modificación al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que tienen por objeto exceptuar de la reserva conocida como «secreto fiscal», la información que requiera el Ministerio Público o la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.
RETENCIÓN INGRESOS POR INTERNET
Otro cambio realizado al dictamen, es que para Uber, Didi y plataformas de hospedaje, en la parte de retención del impuesto sobre la renta (ISR), se indica que pasa de una tabla de tarifas de acuerdo a los ingresos percibidos por el chofer, repartidor y emprendedor asociado a una tasa única.
Para transporte y entrega de bienes la ley vigente prevé una tasa del 2% al 8% para ingresos de 5 mil 500 pesos a más de 21 mil pesos mensuales. La Comisión de Hacienda de los diputados propone que sea una sola de 2.8%.
Para hospedaje pasa de una tabla con diferentes tarifas desde el 2% a 10% para ingresos mensuales de 5 mil pesos hasta más 35 mil pesos a una propuesta que sea una sola de 5%.
BLOQUEO PLATAFORMAS
Para las empresas extranjeras de la economía digital sin establecimiento en territorio mexicano, que no cumplan con sus obligaciones fiscales, el bloque temporal que se incluye en la iniciativa del Ejecutivo se acepta sólo para los casos en que incurra en tres meses consecutivos de incumplimiento.
Durante la sesión de análisis de la minuta, la presidenta de la Comisión de Hacienda, Patricia Terrazas, comentó que hay tres empresas que ya se ampararon, de ahí la importancia de las modificaciones propuestas.
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO
En materia de aseguramiento precautorio a terceros por bienes relacionados, en la modificación se precisa en qué momento tienen responsabilidad los terceros relacionados para ser embargados de manera precautoria.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
Sobre los acuerdos conclusivos, la reforma art 69-C en el CFF se pretendía que en la facultad de actos al ciudadano, se le restringía un derecho de hasta por 15 días, que se extenderá según la modificación hasta 20 días que coincide con el acta final cuando se hace una revisión.
ASIMILADOS A SALARIOS
El cambio que se hace es en reformar las fracciones IV, V y VI del artículo 94, para acotar la facilidad del pago del impuesto a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones de servicios independientes y actividades empresariales, cuyos ingresos por tales conceptos no exceda de 75 millones de pesos.
DONATARIAS
Se hizo un cambio respecto a la propuesta referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, toda vez que, éstas requieren realizar trámites ante diferentes autoridades para así contar con el documento con el cual acrediten la realización de actividades.
Tal es el caso de las organizaciones que realizan actividades científica, para que puedan ser consideradas como donatarias autorizadas, es necesario que cuenten con el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, a fin de no afectar a dichas personas morales, es pertinente que dicha disposición entre en vigor seis meses después, a fin de que se realicen las gestiones necesarias ante la autoridad competente para la obtención de dicho registro.

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