Señala que ningún funcionario público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos
Las secretarías de Hacienda y Función Pública expidieron el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que establece que ningún funcionario público podrá recibir una remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
Además, ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
“La remuneración o, en su caso, la suma de dichas remuneraciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos de las disposiciones aplicables”.
El Acuerdo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que las dependencias y entidades deberán realizar las acciones que correspondan para que en el otorgamiento de las remuneraciones se observen los principios y medidas de austeridad previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho a disfrutar.
Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
La prima vacacional no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Se otorgará un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero.
Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo, son las siguientes:
La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios, se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación del despido.
El aguinaldo será por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse antes del día 20 de diciembre.
Cuando algún servidor público fallezca y tenga cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios percibidos en esa fecha.
El Manual autoriza un seguro de vida institucional, con el objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, cuya suma será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Además se contempla una ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de mil 215 pesos mensuales brutos al personal operativo, de mando y de enlace, que se ajusten a los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.