Información sobre el proceso de compra de la aeronave por parte de Tayikistán se clasificó durante cinco años “por seguridad”
El contrato de compraventa del avión presidencial y la documentación de las negociaciones entre los gobiernos de México y Tayikistán para la transacción fueron declaradas como información confidencial y bajo reserva por el gobierno federal y se podrán conocer hasta 2028.
En respuesta a una solicitud de información en la que se pidió copia del contrato de compraventa del Boeing 787, el Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras) decidió poner bajo llave la información durante cinco años con el argumento de la seguridad personal del presidente de Tayikistán, Emomali Rahmon.
En el documento, Banobras dice que de hacerse pública la información “pudieran afectar la seguridad de una persona física, como lo es el mandatario del país que realizó la compra del avión, dado que (el contrato) contiene información relativa al fuselaje, croquis, fotos, equipamiento y datos técnicos que de difundirse pudieran afectar la seguridad de las personas que la utilizarán”.
Banobras pretexta que abriría la posibilidad de un atentado en contra del mandatario del país de Asia Central, porque es público que trabaja en un plan de acción regional en contra del terrorismo.
Y, según lo explica en su respuesta Banobras, para la compraventa de la aeronave presidencial se “suscribieron compromisos que regulan el manejo de información que se generó durante la operación hasta su conclusión, inclusive el contrato de compraventa, denominado Acuerdo de Confidencialidad y Acuerdo de Compraventa de Aeronave”.
Se justificó clasificar la información al señalarse que dar a conocer los acuerdos de compraventa de la aeronave también pondría en riesgo la relación diplomática entre ambos países.
Consultada al respecto, Julieta del Río, comisionada del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (Inai), explica que antes de reservar y clasificar la documentación la autoridad debió entregar la copia del contrato en versión pública y reservar sólo la información que pudiera calificarse como sensible o de seguridad.
El contrato de compraventa es un documento que debe publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia, advierte la especialista en derecho a la información, porque forma parte de las obligaciones mínimas de transparencia del gobierno.
Según la Ley Federal de Transparencia, Banobras podría invocar el secreto comercial como información confidencial siempre y cuando “no involucre el ejercicio de recursos públicos”, y en este caso hubo un intercambio de un bien público que implicó el ejercicio de recursos del erario.
El Indep también responde
En la compraventa de la aeronave también estuvo involucrado el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) como responsable de la negociación y venta.
Por ello se solicitó al Indep una copia del contrato y del proceso de negociación. En su respuesta, el instituto sólo envió un listado de enlaces a boletines de Banobras, transmisiones de la mañanera y comunicados de Presidencia donde se anuncia la venta del Boeing 787 sin atender la petición de la documentación.
En el documento en que el Indep respondió se lee: “Se comparten las siguientes direcciones electrónicas en donde podrá acceder a una amplia gama de información relevante. Allí encontrará comunicados de prensa, discursos, declaraciones, informes gubernamentales y la información materia de la presente solicitud”.